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BREXIT, ¿cómo afecta a nuestra logística?

Tras tres años de negociaciones, Reino Unido y la Unión Europea han alcanzado un acuerdo sobre los términos en los que se producirá el Brexit. Los próximos días van a ser clave para que los respectivos gobiernos ratifiquen el acuerdo y para que conozcamos con mayor profundidad las implicaciones del mismo.

En este artículo del canal ATEGI nos centramos en las consecuencias que el Brexit puede tener en la logística de nuestras empresas cliente.  Para ello hemos sintetizado las principales aportaciones que nos han realizado transitarios del sector.  Muchas de las medidas que nos plantean están orientadas a anticipar y mitigar el impacto para nuestras empresas en el peor escenario, esto es, un Brexit sin acuerdo.

El reciente acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea podría “rebajar” algunas de estas medidas, si bien parece prudente tenerlas muy en cuenta hasta que se ratifique dicho acuerdo y se conozca en detalle  su impacto en el ámbito logístico.

 

Situación actual

El nuevo acuerdo recoge una revisión del Protocolo entre Irlanda e Irlanda del Norte y de la Declaración Política, acordados el 25 de noviembre de 2018. Entre las concesiones realizadas por Reino Unido, están la aceptación de que Irlanda del Norte continúe en el Mercado Común Europeo y que se regule por la Corte de Justicia Europea. Esto permitirá que no haya una frontera física entre las dos Irlandas.

Si el acuerdo es ratificado por los dos Parlamentos antes del 31 de octubre, la salida de Reino Unido con acuerdo se produciría en esa fecha en la que finaliza la actual prórroga.

De acuerdo con Antonio Hernandez, socio responsable de Internacionalización y Brexit de KPMG en España el acuerdo es una buena noticia, especialmente “frente a la posibilidad de un Brexit sin acuerdo con muchas implicaciones negativas en materia económica y comercial, no solo para el Reino Unido sino también para sus socios, incluidas las empresas españolas”.  Según expone,  el acuerdo incluye un periodo transitorio durante el que se mantiene el statu quo que, en principio, se baraja hasta diciembre de 2020 “dando más margen a las empresas para prepararse de cara a la futura relación de Reino Unido con la Unión Europea“. Esta relación sería de acuerdo de libre comercio sin aranceles, sin cuotas y en competencia igualitaria en la que Reino Unido podrá negociar sus propios tratados comerciales con terceros mercados, incluido Estados Unidos, circunstancia que “la empresa española podrá tener en cuenta en su posicionamiento en Reino Unido”.

 

Las empresas transportistas y transitarias que trabajan con Ategi han estado preparándose para una situación de Brexit sin acuerdo y nos dan recomendaciones para afrontar la nueva situación.

Desde DHL nos señalan que está todo preparado para hacer frente a un Brexit duro en cuanto a recursos en Aduanas, capacidad de proceso, espacio en caso de inspecciones … , dando preferencia al Express aéreo por lo que han invertido en recursos para garantizar el servicio.

En cuanto al transporte terrestre no han cambiado las previsiones de colapso/demora  que puedan originarse en los accesos por Eurotunnel en los 3 meses siguientes al Brexit, hasta que se vaya regularizando la situación.

Otro aspecto a considerar es el análisis del posible requerimiento o autorización para la importación de vuestros los productos de nuestros clientes en UK (doble uso, licencias especiales …) que surgen a raíz del Brexit, por lo que ante la diversidad de productos de los clientes de ATEGI, se analizará con UK Customs.

 

Rhenus Logistics  señala que, a pesar de las recientes noticias y hasta que se vayan ratificando, siguen planificando un Brexit sin acuerdo ya que ha sido la posición por defecto del Reino Unido. Es importante tener en cuenta los siguientes pasos para minimizar cualquier impacto.

Según los términos de un Brexit sin acuerdo, el Reino Unido comerciará como tercer país con la UE; esto afectará por igual a comerciantes, importadores, exportadores y proveedores de logística.  Para mantener un servicio constante para nuestros clientes, independientemente de la incertidumbre y de los posibles impactos que pueda tener un Brexit sin acuerdo, las principales medidas adoptadas han sido:

a.- Se ha invertido en las capacidades de almacenamiento y de logística previendo un aumento de la demanda de almacenamiento.

b.- Colaboran estrechamente con el departamento de Aduanas para garantizar que puedan mantenerse los requisitos de documentación de los clientes en caso de que sea necesario en toda nuestra red.

c.- Están implementando actualizaciones de depósitos aduaneros en Reino Unido.

d.- Se ha obtenido la condición de expedidor autorizado en Reino Unido para permitir que se complete el despacho de exportación antes de la llegada a puerto.

e.- Se ha solicitado la condición de receptor autorizado en Reino Unido.

f.-  Se mantiene la acreditación OEA como operador en el período previo y posterior al Brexit.

 

Si el Reino Unido abandona la UE en un escenario sin acuerdo, los bienes comercializados entre el Reino Unido y la UE estarán nuevamente sujetos a controles aduaneros, del mismo modo que ya se hace con países terceros.

El Reino Unido ha decidido un régimen temporal para que la gran mayoría de los productos graven a la importación un tipo “0” de impuestos.

Nos indican que para asegurarse de que se utiliza el código de producto correcto en la confección del DUA (Declaración de Aduanas) es importante indicar la partida estadística en factura comercial.  Además, el gobierno del Reino Unido ha publicado un proceso de autorización simplificado para importaciones en Reino Unido, basado en un concepto de autodeclaración conocido como el Procedimiento Simplificado Transitorio (TSP).

 

La lista de verificación que se recomienda es la siguiente:

  1. Lo que puede hacer ahora
    1. EORI
    2. Valor de los bienes
    3. Origen de los bienes
    4. Representante aduanero
    5. TSP
  2. Incoterms
  3. Descripción de las mercancías
  4. Clasificación de las mercancías
  5. Facturas/Licencias/Certificados comerciales
  6. Aval de aduanas (Pago diferido)

 

Entrando en más detalle en algunos de estos aspectos:

1.-  Registrarse para obtener un número EORI:

Se requiere un número EORI cuando se comercia fuera del país establecido. Si no ha realizado anteriormente transacciones fuera, debe solicitar un Número de Registro e Identificación de Operador Económico (EORI). Esto permite a las autoridades aduaneras tramitar declaraciones y autorizaciones para importaciones y exportaciones.

2.-  Determinar el valor de los bienes:

Determinar el valor de los bienes: también se requiere para las declaraciones, el valor de los bienes es necesario para las estadísticas comerciales y el cálculo del IVA/Arancel.

3.-  Determinar el origen de los bienes:

Esto ayudará a establecer si sus bienes reúnen los requisitos para la preferencia/exención de derechos y formarán parte de cualquier proceso de la declaración aduanera.

4.-  Recomendación para los importadores en UK (TSP):

El gobierno del Reino Unido ha publicado un proceso de despacho simplificado, basado en un concepto de autodeclaración conocido como el Procedimiento Simplificado Transitorio (TSP). Los procedimientos simplificados de transición permiten a los importadores del Reino Unido recibir su envío sin necesidad de presentar una declaración aduanera a la entrada en el Reino Unido.

Es importante entender que este es el método preferido de importación promovido por el Gobierno del Reino Unido ya que no se tiene la intención de realizar el despacho de importación para el tráfico de Ro-Ro en los puertos de entrada del Reino Unido.

Para permitir completar los trámites requeridos, se necesita el número EORI del importador del Reino Unido y la confirmación de que están registrados por el TSP. Esto pueden confirmarlo los clientes facilitando el número EORI de su importador del Reino Unido y el número de registro de TSP, junto con la factura comercial como parte de sus instrucciones de envío.

5.-  Incoterms:

En el caso de un escenario sin acuerdo, aumentará notablemente la importancia de los Incoterms, por lo tanto, aconsejamos que se familiaricen y acepten con las disposiciones subyacentes.

https://www.rhenus.com/fileadmin/user_upload/rhenus_uk/downloads/Infocenter/INCOTERMS.pdf

 

6.-  Descripción de las mercancías

El objetivo general para todas las partes involucradas es un proceso de envío sin problemas. La clave para ello es el suministro de una información clara y precisa en cada documento de envío. Esto también se refiere a comunicar los detalles completos de sus artículos.

Por ejemplo, en lugar de simplemente indicar “artículos del hogar”, señale “bandejas, platos y vajilla”. Por favor, absténgase de usar los códigos de la mercancía de la compañía para describir los diferentes artículos. Es importante describir cada artículo dentro de la factura.

7.-  Clasificación de las mercancías

La clasificación arancelaria no solo se utiliza para determinar los derechos de aduana, también se usa para aplicar medidas no arancelarias, tales como solicitar una licencia de importación/exportación, emitir un certificado de origen o consultar sobre posibles restricciones comerciales.

Para clasificar correctamente sus mercancías, debe proporcionarse la siguiente información:

  • El origen de los Bienes
    • El origen de los bienes puede influir en los tipos de derechos aplicados a la importación en el país de destino. Dependiendo del origen de los bienes, puede requerirse un certificado de origen.
  • Código de mercancía aduanera (Tarifa arancelaria)
    • Los códigos arancelarios clasifican los productos según sus componentes y el proceso de fabricación, y son exclusivos de cada producto. Se utilizan para clasificar sus productos en declaraciones aduaneras.
  • Peso bruto y peso neto
    • Es importante que se incluyan tanto el peso bruto como el neto, ya que se requerirán como parte de la declaración de aduanas. Si su envío contiene múltiples partidas arancelarias, deben proporcionarse los pesos brutos y netos de cada partida individual.
  • Valor comercial de los bienes
    • Este es el valor de sus mercancías tal como se venden a su cliente y no deben incluir ningún descuento o pago anticipado. También podemos solicitar los costes de flete o del seguro (esto a menudo se incluye en el precio de venta final o se menciona por separado) según los términos de la venta. Si su envío contiene múltiples partidas arancelarias, debe proporcionarse el valor de cada partida individual.
  • Facturas, licencias y certificados comerciales
    • Para garantizar que se puedan cumplir lostrámites de exportación y tránsito, solicitaremos una factura comercial. La factura comercial debe contener la información necesaria para que se pueda completar una declaración en su nombre.
    • Las empresas pueden necesitar licencias especiales o seguir reglas específicas para exportar o importar productos restringidos. Además, le recomendamos que entienda cómo rellenar una factura comercial y la documentación asociada requerida para todos sus productos.
  •  Aval de aduanas
    • Las importaciones de Reino Unido en caso de no-deal Brexit  estarán sujetas al pago del IVA sobre las ventas y los derechos de aduana. Estos impuestos deben pagarse en su totalidad a lasautoridades aduaneras en el momento de la importación.  Tener una cuenta que disponer de un aval ante la Aduana en su empresa puede ayudar a garantizar que sus envíos se autoricen rápidamente y diferir el pago de los impuestos.
    • Disponer de un aval ante la administración le ofrece ventajas sustanciales de tesorería. Por lo tanto, recomendamos abrir un aval para aprovechar al máximo las ventajas.

 

En Canal ATEGI iremos informando acerca del impacto que el reciente acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea tenga en el ámbito logístico, así como las consecuencias y medidas a adoptar por parte de las empresas cliente de ATEGI.

 

 

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